Incluida una contra consulta popular
Alvaro ORTIZ SALAMANCA
El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó desechar ocho medios de impugnación en contra de diversos Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), que se refieren a la procedencia de la Consulta Popular respecto del servicio ofrecido por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. (Aguakan), por considerar que los actores no cuentan con interés jurídico para controvertirlos.
Los asuntos atendidos corresponden a cuatro Juicios Ciudadanos -JDC/063/2020 al JDC/066/2020- y cuatro Recursos de Apelación -RAP/007/2020 al RAP/010/2020-, promovidos por Carlos Antonio Flores Mont, Kelvin Geovanny Chable Sosa, María Ernestina Cat Palomo y Daniel Israel Jasso Kim, así como del Partido Acción Nacional, respectivamente, quienes impugnaron diversos Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), a través de los cuales se aprobó la procedencia de la Consulta Popular respecto del servicio ofrecido por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V.
El Pleno, por unanimidad de votos, aprobó desechar estos medios de impugnación por considerarlos improcedentes, toda vez que los Acuerdos del Consejo General del Ieqroo no tienen incidencia directa en los derechos o prerrogativas de los actores -ciudadanos y partido político-.
En este asunto, el magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular razonado concurrente, ya que aún cuando coincide en el sentido del resolutivo, no así en todos los argumentos vertidos en el proyecto.
Los medios de impugnación se acumularon al expediente JDC/063/2020 por existir conexidad en la causa.