La que por muchos años prevaleció en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte en la entidad, es la que será desterrada para siempre con la entrada en vigor de la nueva Ley de Movilidad aprobada ayer por el Congreso del Estado.

Y es que tal y como damos cuenta en la edición que tiene usted en sus manos, dicho ordenamiento, el cual busca garantizar a los quintanarroenses un transporte de calidad, infraestructura, mejores condiciones administrativas y la prestación de servicios que partan y tengan como objetivo primordial la satisfacción del ciudadano, contempla que la facultad que actualmente tiene el Gobernador, se transfiera al director general de lo que será el Instituto de Movilidad del Estado, a fin de que el otorgamiento de las concesiones responda a factores estrictamente técnicos y sociales, y no a favores políticos.

En este sentido, la Ley señala que, amén de que en el otorgamiento de las concesiones, el citado organismo vigilará que se eviten las prácticas monopólicas, el procedimiento estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de Necesidad que  deberá contener los datos estadísticos en relación con la oferta y la demanda del servicio, el tipo y características de los vehículos que se requerirán, la exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de las mismas, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su entrega.

Al respecto, no se puede perder de vista que el decreto en cuestión establece que ninguna concesión se otorgará si con ello se genera una competencia ruinosa, si va en detrimento de los usuarios o causa perjuicio alguno al interés público, siendo que en el caso del servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, señala que el mismo sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el instituto arriba señalado, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca esta norma.

Con base en lo anterior, no queda más que resaltar los alcances de esta Ley aprobada por unanimidad, misma que, como se ha podido corroborar, en cada uno de sus 204 artículos reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y de las colectividades en todo el territorio estatal.

¿No lo cree así, amable lector?