El que se dio en el Congreso del Estado con la aprobación de la nueva Ley del Notariado, la cual fortalecerá la función de los fedatarios al establecer procedimientos claros, sencillos y transparentes para la creación de nuevas Notarías, subrayando que, a partir de ahora,
la obtención de las patentes de notario público titular se realizará mediante examen de oposición y nunca más a través de los amiguismos y los compadrazgos que imperaron en el pasado, es el que, definitivamente, no puede menos que reconocerse.
Y es que tal y como dimos cuenta con oportunidad, de acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, el cual obtuvo el voto a favor de la mayoría de los diputados, se estableció que la creación de Notarías tendrá un equilibrio y parámetros objetivos, y es así como en este proceso se tomarán en consideración aspectos como la población del Estado, bajo el principio de que debe existir una por cada 15 mil habitantes, así como las actividades económicas relacionadas con la función notarial y el movimiento inmobiliario comercial.
En este sentido, se establece claramente que la Secretaría de Gobierno (Segob) tendrá en todo momento la facultad de realizar la convocatoria para el examen que deberán presentar los aspirantes al ejercicio del notariado, determinando la procedencia del mismo cada dos años, siempre y cuando lo soliciten al menos cinco interesados en obtener el nombramiento correspondiente, con estricto apego a los factores de incremento de las operaciones relacionadas con la función notarial.
Al respecto, al tiempo que se precisa que dicho examen será revisado por un jurado integrado por un notario designado por el titular del Poder Ejecutivo, otro por el Tribunal Superior de Justicia y uno más por el Consejo de Notarios, también se establece que entre los requisitos que deberán cumplir los interesados destacan el no haber ocupado cargo alguno en los tres Poderes del Estado, Ayuntamiento, partido político, o en alguna dependencia de la administración pública, al menos un año antes de presentar la solicitud correspondiente.
Con base en lo anterior, no queda más que resaltar la importancia de esta nueva norma que, seguramente, abonará a la certeza sobre la capacidad y la solvencia moral y ética de quienes ejerzan la fe pública en la entidad.
¿No lo cree así, amable lector?